La palabra servidumbre proviene de servus y tiene su equivalente latino en el vocablo servitus, el cual indica una relación de sumisión o una restricción a la liberta, y aplicada a lod derechos reales la servidumbre viene a ser el poder que jerce una persona sobre la cosa de otro, sea a su favor, o sea a favor de un inmueble determinado. De ahí tenemos que la servidumbre es un derecho real establecido sobre una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario distinto.
Las servidumbres son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario distinto. De esta definición surge que existen dos clases de servidumbre:
- 1. Las servidumbres personales: Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva.
- 2. La servidumbre real o predial: Cuando la utilidad se ha establecido a favor de un inmueble, que toma el nombre de fundo dominante, reservándose el nombre de fundo sirviente para designar el inmueble que está gravado con la servidumbre.
Es claro que quien percibe la utilidad no es el llamado fundo dominante sino su propietario, pero lo percibe como tal propietario y subsiste con la cosa o con el inmueble y para el inmueble.
La servidumbre personal es una relación entre una persona y una cosa, que desde el punto de vista activo: es el derecho que tiene una persona de retirar una utilidad de la cosa de otro; y desde el punto de vista pasivo: es una carga impuesta a una cosa de procurar utilidad a una persona distinta del propietario. La servidumbre real o predial, es una relación entre dos fundos, que desde el punto de vista activo: es el derecho atribuido a un fundo de retirar utilidad a otro; y desde el punto de vista pasivo, es la carga impuesta a un fundo de procurarle utilidad a otro fundo.
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