lunes, 28 de mayo de 2012

OBJETO DEL CONTRATO

Es la entrega de un bien, para el uso, goce y disfrute.

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS
1. Posible
2. El objeto debe ser licito
3. El objeto este determinado




CONTRATOS EN ROMA


*Contrato de compraventa. Contratos verbales y escritos. El contrato de compraventa es u contrato real y consensual porque hay consentimiento y debe ser solemne, reunir solemnidades.
Ej.: Escritura pública.



*Contrato de Arrendamiento. En roma existían contratos de arrendamiento, de esclavos, animales, tierras, que se entregaban para su uso goce y disfrute de las cosas


*Contrato de comodato. En roma el comodato era un contrato real gratuito.


*Contrato de depósito. En roma este contrato consistía en entregar un bien en depósito, para que se lo guardaran, con el fin de ser devuelto cuando se requiriera.


*Contrato de prenda.  En roma ere un contrato real y consistía, en entrega un bien en garantía, era oneroso.


*Contrato de mandato. En roma era, un mandato consensual gratuito y de buena fe, consistía en el encargo de otra persona para realizar una o varias operaciones pecuniarias.




EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

- Se extingue, cuando se efectúa el pago de la obligación, es decir, la satisfacción del objeto de aquella por parte del deudor.
- Por el mutuo disentimiento de los contratantes (los contratos que se contraen con el consentimiento se disuelven por la sola voluntad contraída).


Medios que extinguen las obligaciones

Ipso iure: Pago, novación, aceptación, confusión, perdida de la cosa debida, capitis diminutio y mutuo disentimiento.

Excepciones ope: Pacto o remisión o de non petendo, compensación, litis contestation, juramento y prescripción.

El pago. Es el acto jurídico de pagar, en el derecho romano se designaba con la palabra solutio, en sentido amplio este término significaba la ruptura del vinculo juridico de la obligación, el pago debe tener 3 requisitos.
1. Quien podía hacer el pago
2. A quien debía pagarse
3. Que cosa debe pagarse


PROCEDIMIENTO JUDICIAL ROMANO 
El proceso privado, que sustituyó a la justicia por mano propia, en sus orígenes consistía en fórmulas orales, cuya aplicación estaba a cargo del colegio de lo pontífices, tomando por primera vez la forma escrita en la ley de las XII Tablas (450 a. C.), en el sistema de las legis acciones, muy formal y solemne que subsistió prácticamente hasta el siglo II a. C., las normas jurídicas se distinguen por su carácter coactivo, en tanto el Estado impone su cumplimiento, sanciona su violación y protege los derecho subjetivos que de ellas se deducen.



DAÑOS Y PERJUICIOS EN ROMA

Cuando el deudor por culpa o dolo incumple su obligación, se hace merecedor por parte del acreedor de una responsabilidad civil.
Ejemplo: Incurre en moral aquel que incumple o no paga su obligación, razón por la cual Roma se constreñía y obligaba a pagar indemnización a favor del acreedor, igualmente el deudor se hacia merecedor del pago del grupo cesante y el daño emergente.
El grupo cesante: Consistía en dejar de percibir una ganancia del bien
Daño emergente: Consistía en la perdida del bien.

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