Tanto en el derecho romano como en el derecho civil moderno, la capacidad para contratar es la regla general, y la incapacidad es la excepción. Es capaz de contratar toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz. Por eso ni los expositores ni los códigos establecen las causas de capacidad, sino las de incapacidad para contratar.
Existen incapacidades para contratar tales como:
1) de la edad de los contratantes;
En el derecho romano se dividía la edad de las personas, para el efecto de su capacidad jurídica, en los períodos de infancia, mayor infancia, pubertad y edad mayor de veinticinco años.
2) de ciertas afecciones o alteraciones mentales;
Para los efectos de la incapacidad civil por causa de afecciones, alteraciones o anomalías mentales, el derecho romano habla de los furiosi y de mente capti. Los primeros eran todos aquellos que se hallaban totalmente privados de la razón, tuvieran o no intervalos lúcidos. Los mente capti eran aquellas personas que, sin estar totalmente privadas de razón, padecían ciertas afecciones mentales que las colocaban en incapacidad física de discernir en la medida suficiente para realizar un acto jurídico.
3) de la prodigalidad;
La persona que habitualmente disipaba su patrimonio era privada de la administración de este, por decreto judicial; era, pues, sometida a interdicción en el manejo de sus bienes, tal como sucede en el derecho civil moderno. Pero la incapacidad del pródigo o disipador interdicto no era absoluta; podía adquirir, pero no enajenar; hacerse acreedor, pero no obligarse.
4) del sexo;
Durante los primeros siglos de Roma, la mujer fue considerada por razón de su sexo, como relativamente incapaz, y se hallaba sometida a tutela perpetua.
5) del estado de esclavitud.
Como el esclavo no era considerado persona en derecho, la regla general era que no tenía capacidad para contratar.
Como el esclavo no era considerado persona en derecho, la regla general era que no tenía capacidad para contratar.
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