PERSONAS FISICAS O NATURALES
En Roma para ser cosiderado persona fisica debia tener tres status (estados) status civitatis, status familiae y status libertaris.
La teoría de las personas fisicas, tambien llamadas naturales , implica el examen del status personarumu hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación o estado. El estado puede afectar decisivamente a la capacidad juridica, en cuanto que no goza quien no tiene la libertad o la ciudadanía.
PERSONAS JURIDICAS O MORALES
El Derecho Romano reconocía cierta capacidad juridica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en epocas posteriores con el reconocimiento de la representación directa, nació la persona juridica con caracteriscas propias y definidas tales como las corporqcion y fundaciones, dandoles categoria de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La capacidad juridica de estas personas estan limitadas especificamente a la adquisicion y ejercicio de derecho patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciacion pecuniaria y de lucro; poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.
Las corporaciones son un conjuno de personas que se reunen para realizar fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtencion del lucro. Estaban conformadas por directores y administradores, miembros asociados, un sindico o representante comun y una caja legal.
Las fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtencion del lucro y que persigue un objetivo asistencial, piadoso, hospitalario, de allí la denominación de fundaciones piae causa.
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