domingo, 20 de mayo de 2012

REGIMEN DE LAS COSAS


 


RES: COSA
  
COSA: Todo lo que pudiera ser objeto de derecho. Las cosas se clasifican en:

RES IN PATRIMONIUM: Cosas en el matrimonio

RES EXTRA PATRIMONIUM: Cosas fuera del matrimonio

RES DIVINI IURIS: Cosas del derecho divino
- Res sacrae: Cosas sagradas: Eran consagradas en el culto.
- Res religiosae: Eran los terrenos y monumentos unidos a las sepulturas
- Res sanctae: Eran las cosas que estaban protegidas contra los atentados de los hombres. Muros y puertas de las ciudades, cuya violación se castigaba con las penas más severas.

RES HUMANI IURIS: Cosas del derecho humano, cosas gobernadas por el hombre.
- Res communes: No pertenecían a nadie, su uso era para toda la humanidad.
- Res publicae: Su uso era común a todos pero limitado al pueblo romano, con exclusión de otros pueblos.
- Res universitatis; Eran pertenecientes a ciertas personas morales como las ciudades y corporaciones.
- Res private o singulorum; Cosas suceptibles de propiedad individual y privada.
  * Res mancipi: Cosas cuya propiedad era del mancipato y en general por los medios propios del derecho   civil.
 * Res nec mancipi: Cosas adquiridas  por simple tradición y en general por los medios de adquirir según el IUS GENTIUM.

 >Cosas corporales: Todas las cosas dle mundo exterior, se pueden palpar.
 >Cosas incorporales: Los derechos que se tienen sobre las cosas. Lo que no se puede palpar.

+Res moviles: Cosas muebles, que pueden moverse materialmente.
+Res inmoviles: Cosas inmuebles, los fundos, edificios no pueen moverse.


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