lunes, 21 de mayo de 2012

CONSENTIMIENTO



Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, produce efectos en derecho. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Es requisito del contrato. El consentimiento será nulo cuando sea viciado.


VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Son vicios del consentimiento:

1. Error: Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa. Existen tres categorías de error:
    * Error en el objeto: Cuando una parte cree la compra de una cosa y la otra cree la venta de otra.
    * Error en la persona: Tiene lugar con las partes.
    * Error en la sustancia: Esta es en cuanto a cantidad.


2. Dolo: Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los actos jurídicos.


3. Violencia: Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad.

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