lunes, 21 de mayo de 2012

OBLIGACIONES Y CONTRATOS


En Roma los contratos eran verbales y escritos. Una fuente importante son los contratos o semejantes a ellos.

 
El concepto de obligación lo obtenemos de las constituciones de Justiniano. La obligación es un vínculo jurídico en cuya virtud nos vemos forzados a realizar una determinada prestación (comportamiento) según el ordenamiento jurídico romano.

 En un primer momento la obligación era solo sinónimo de deber, no llevaba aparejada la responsabilidad en caso de incumplimiento.

 
Al acto jurídico que daba nacimiento a la obligación se le añadía otro acto que establecía la responsabilidad en caso de incumplimiento. Al debito se le añadió en un primer momento la prenda, y después la fianza (que un tercero, el fiador, se responsabilizaba en su persona de que el deudor respondería a la obligación)
Después se hizo la autofianza, en el momento de constituirse la obligación el deudor se hacía responsable con su propia persona del incumplimiento. A partir de entonces toda obligación conlleva debito y responsabilidad, aunque esta no se indique específicamente.
Respecto a la responsabilidad, en un primer momento fue personal pero con el tiempo fue una responsabilidad de tipo patrimonial. Entonces se consideró la obligación como un vínculo patrimonial, y en el caso de incumplimiento el acreedor únicamente puede pedir la ejecución sobre el patrimonio o bienes del deudor.

 
Objeto de la obligación
El objeto de la obligación es la prestación, el comportamiento, positivo o negativo que el deudor debe guardar a favor del acreedor y según las fuentes romanas podemos decir que resulta que la prestación puede consistir en un facere, prestare, dae (hacer, prestar, dar).

 
Dae: consiste en que el deudor traspase al acreedor la propiedad u otro derecho real sobre una cosa.
 
 
Facere: consiste en un hacer con el cual no haya dae, es decir, no se trasmita la propiedad o derecho real (comportamiento con trascendencia económica_ pintar un cuadro, dar clases…). También puede consistir en una abstención (no facere), abstenerse de realizar una actividad que al deudor le estaría permitida si no fuera por la existencia de la obligación.
Prestare: significado incierto. En los casos más frecuentes el término prestare alude a la responsabilidad. El deudor asume más responsabilidad en caso de incumplimiento que la que le corresponde por ley. Cuando alude a responsabilidad el deudor presta dolo (incumplimiento voluntario), culpa (incumplimiento por negligencia del deudor) y custodia (cuando asume el caso fortuito (robo) o fuerza mayor (no evitable)).


TIPOS DE OBLIGACIONES

Obligaciones civiles: Son aquellas que puedo ejercer juridica y civilmente. Ejemplo: X es acreedos de Y, firmaron un titulo de valor letra, el termino de prescripción de la letra es a 3 años, Y lleva un año en mora por lo tanto X puede ir ante el juez para demandarlo.


Obligaciones naturales: Cuando el acreedor no cuentta con acción juridica para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación. La obligación esta en la moral.



ELEMENTOS CONSTITUVOS DE LAS OBLIGACIONES

1. Vinculo juridico entre las dos personas
2. Un sujeto activo
3. Un sujeto pasivo
4. Un objeto
5. Una acción

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