lunes, 21 de mayo de 2012

PROPIEDAD



Los romanos identificaban la propiedad como el dominio representado como "el más amplio señorío sobre una cosa". Este se´ñorío comprende tres facultades: ius utendi, ius fruendi y ius abutendi, derecho de usar, gozar y disponer. Algunos agregan una cuarta facultad, la de poseer.


Ius utendi: Coniste en dar a la cosa el uso adecuado a su naturaleza, sin que se destruya. En consecuencia, sólo cabe hablar de ius utendi respecto de las cosas no consumibles; si a la cosa se le da un uso distinto, se incurre en hurto de uso, furtum usus.


Ius fruendi: Consiste en aprevechar los frutos de la cosa, seán estos naturales o civiles. El ius fruendi comprende los frutos comprende los frutos, no los productos.


Ius abutendi: Consiste en la facultad de disponer de la cosa. Puede consistir en consumirla materialmente, como cuando se le destruye al comerla o quemandola: o consumirla juridicamente, como cuando se le enajena o se transforma.


El propietario de una cosa puede desprenderse del ius utendi y del ius fruendi, pero necesariamente debe conservar el ius abutendi. La propiedad privada del ius utendi y del ius fruendi se llama nuda-propiedad. Cuando el propietario tiene las tres facultades o atributos se dice que tiene la prpopiedad plena.


La propiedad en Roma era el derecho real de usar, gozar y disponer de las cosas, de las cuales se es propietario, sujetos a las restricciones impuestas por la ley y defendible por accion reivindicatoria.


La propiedad es la facultad que se puede ejercer sobre una cosa, suponiendo la relación física sobre la cosa, teniendo una serie de limitaciones, debido al interés privado y al interés público.

La propiedad en el Código Civil (o dominio) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.

La propiedad se puede llamar de 3 formas:

✓ Dominium: aparece a finales de la República, y significa el señorío que se tiene sobre la cosa.

✓ Mancipium: es la más antigua, siendo la toma material de algo.

✓ Propietas: es la más moderna y la más difundida en el Derecho, utilizándose primeramente en el Principado, con el usufructo,



CLASES DE PROPIEDAD
1. Propiedad quiritaria (Dominium ex iure quiritium).
Era quiritario el ciudadano romano, o peregrino con ius comerci que adquiriese una cosa mancipi de acuerdo a alguno de los modos de adquirir contemplados en el derecho civil romano.
El que no era ciudadano, el extranjero no podia tener la propiedad quiritaria.


2. Propieda pretoria o Bonitaria (In bonis habere).
Se da esta propiedad cuando el pretor protege al que recibió una cosa mancipable. El pretor protege a alguien como si fuese propietario contra los ue no lo son. Con esta protección se llega a considerar una segunda propiedad  pretoria o bonitaria.


3. Propiedad de los peregrinos (Sin dominium).
Los extranjeros no pueden ser titulares del dominium, pero el pretor le protege con acciones ficticias.
Se finge la ciudadania romana del extranjero.
Se consigue reclamar a Roma cosas que les pertenece, incluso los fondos italicos.


4. Propiedad provincial (Ager publicus) (canen estipendium).

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