La ley de las XII tablas abarcaba todo el derecho civil en el sentido
que este concepto tenia en Roma -derecho propio de la civitas-: derechos de
familia, patrimoniales, procedimiento judicial, sanciones penales, garantías
del ciudadano, principios de derecho público, etc. Pero no era un código como
los modernos, cuerpos sistematizados de normas articuladas para cubrir con
plenitud su ámbito jurídico; en la Ley de las XII tablas se han consignado solo
algunos preceptos de los que formaban el ius quiritium.
Tanto las normas particulares como los principios generales explícitos
en la ley de las XII tablas se refieren a instituciones fundamentales,
presupuestas pero no definidas, ni a veces siquiera aludidas -la manus, la
hereditas, la patria potestas, etc.- Así un precepto aislado nos dice que la
mujer que quiere evitar caer en la manus debe estar ausente tres noches
seguidas -trinoctium- cada año para interrumpir el usus anual. No se explica
que es la manus ni el usus ni los medios de adquirirla. Todo eso estada en el
derecho consuetudinario.
Se transcribe sintéticamente el contenido -naturalmente, según lo que ha
llegado hasta nosotros- de la ley de las XII tablas, de acuerdo con la
distribución hecha en 1824 por Dirksen, base de las actuales ediciones.
Tabla I - Citación y comparecencia en juicio.
Tabla II - Acciones de la Ley. Obligaciones de testimoniar.
Tabla III - Ejecución contra el deudor.
Tabla IV - Patria Potestad.
Tabla V - Disposiciones testamentarias; sucesión ab intestatio; tutela y
curatela.
Tabla VI - Nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium; reivindicación.
Tabla VII - Relaciones de vecindad; servidumbres reales.
Tabla VIII - Delitos y represión: compensación.
Tabla IX - Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de
las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y
alta traición.
Tabla X - Disposición sobre funerales y sepulcros.
Tabla XI - Prohibición de connubium entre patricios y plebeyos.
Tabla XII - Casos en que es lícita la toma de prenda; responsabilidad de
los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas
por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha
consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior
deroga la anterior.
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