domingo, 20 de mayo de 2012

PERSONAS JURIDICAS


 
La persona moral llamada en derecho moderno persona juridica era distinta de la persona fisica o natural. La persona existía en el ser humano libre por el hecho de serlo.

La persona moral o juridica radica en entidades. La persona moral era una persona real y verdadera con todos los atributos de la personalidad civil.

Bajo la denominación de personas jurídicas o morales, de existencia paralela a las personas físicas, el Derecho Romano creó seres carentes de existencia material, meras abstracciones o sólo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales.

A esos entes ficticios se les llamaba universitatis personarum, collegia, espora, piae causae (asilos, hospitales, legados para iglesias). Unos respondían a un interés público o general, como el Estado, las ciudades, los municipios, los colegios sacerdotales, las sociedades de publicanos (arrendadores de los impuestos o rentas públicas y de las minas del Estado) y las asociaciones de artesanos; en tanto que otros de esos entes estaban dirigidos exclusivamente a satisfacer intereses de algunas personas, como los relacionados con dioses, templos o iglesias, hospitales y establecimientos de beneficencia en general.

En un principio, según parece, las personas morales podían constituirse por ellas mismas sin que mediara intervención de autoridad pública que impartiera autorización, pero hacia el fin del régimen republicano, al advertirse que algunas asociaciones estaban inmiscuyéndose indebidamente en cuestiones políticas, se optó por prohibir el funcionamiento de parte de las mismas y, una vez entrado el imperio, los emperadores determinaron que ninguna persona moral podría existir en lo sucesivo como no fuera con autorización expresa de la ley, de un senado-consulto o de una constitución imperial.

Dichas personas morales tenían existencia independiente de la de las personas físicas que habían concurrido a su formación y contaban igualmente con patrimonio propio. Su subsistencia duraba hasta tanto el objeto de su formación no se hubiera agotado, o no se les hubiese retirado la autorización de constitución.

CAPITIS DIMINUTIO



Pérdida de derechos : de la libertad, de la ciudadanía o de la capacidad civil.

Es una institución del derecho romano que significa el cambio por disminución del estado o personalidad jurídica anterior, de una persona. Es importante aclarar que no solo bastaba con el hecho de ser un hombre o un ser humano en la antigua Roma para ser considerado persona, sino que había que reunir tres características o estados: Libertad, Ciudadanía y sui iuri Familia. Solo cuenta con plena capacidad quien es PERSONA, es decir, quien cuenta con los tres status. Cualquier disminución o cambio en el estado de una persona es considerado como capitis diminutio o disminución de la capacidad.

Existen tres tipos de capitis diminutio: Máxima, Media y Mínima. Cuando una persona sufre capitis diminutio Máxima por consiguiente ha sufrido también disminución Media de su capacidad, e igualmente la disminución Media contempla la Mínima.

CAPITIS DIMINUTIO MAXIMA: Es la perdida máxima de la capacidad de una persona, es decir cuando esta pierde su libertad y por consiguiente su ciudadanía y su familia.

CAPITIS DIMINUTIO MEDIA: Es la perdida de la capacidad de ciudadanía de una persona.

CAPITIS DIMINUTIO MINIMA: Perdida, cambio o transformación del estado civil, la familia.

DE LAS PERSONAS

PERSONAS FISICAS O NATURALES


En Roma para ser cosiderado persona fisica debia tener tres status (estados) status civitatis, status familiae y status libertaris.


La teoría de las personas fisicas, tambien llamadas naturales , implica el examen del status personarumu hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto a una determinada situación o estado. El estado puede afectar decisivamente a la capacidad juridica, en cuanto que no goza quien no tiene la libertad o la ciudadanía.





PERSONAS JURIDICAS O MORALES

El Derecho Romano reconocía cierta capacidad juridica de ciertos entes sociales a los que denominaba corpora y en epocas posteriores con el reconocimiento de la representación directa, nació la persona juridica con caracteriscas propias y definidas tales como las corporqcion y fundaciones, dandoles categoria de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones.


La capacidad juridica de estas personas estan limitadas especificamente a la adquisicion y ejercicio de derecho patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciacion pecuniaria y de lucro; poseen bienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de un representante.


Las corporaciones son un conjuno de personas que se reunen para realizar fines comunes de utilidad general persiguiendo la obtencion del lucro. Estaban conformadas por directores y administradores, miembros asociados, un sindico o representante comun y una caja legal.


Las fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtencion del lucro y que persigue un objetivo asistencial, piadoso, hospitalario, de allí la denominación de fundaciones piae causa.

ESTADOS EN ROMA


STATUS LIBERTATIS - ESTADO DE LIBERTAD


La libertad es el atributo esencial de la persona humana.

 
En Roma los hombres se dividían en libres y esclavos. Sólo los libres tenian capacidad juridica. El esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad. Sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad.

 
El esclavo no era considerado como una persona sino como una res (cosa) y siendo esto pueden ser objeto de propiedad exclusiva o colectiva.

 
Causas de esclavitud.
1. Nacimiento
2. Cautividad de guerra
3. Condena penal
4. Sustraerse al censo
5. Infrequens; Persona que no acudía a prestar el servicio militar
6. Mujer libre que tuviese relaciones sexuales con un esclavo
7. Realización de un delito.

 
Extinción de la esclavitud
* Manumissio (manumisión): Es el acto por la cual el dueño concede la libertad de su esclavo; es una declaración de voluntad otorgada a entregar la libertad y la ciudadanía. Así el esclavo recibía el nombre de Liberto antes era manumitido.



STATUS CIVITATIS - ESTADO DE CIUDADANÍA

 


 
Era la facultad para ejercer cargos.

 
En Roma los hombres libres se dividian en ciudadanos y los no ciudadanos. Esta dsitinción es de suma importancia en la época en que el derecho a la ciudadanía confería a sus titulares el acceso a sus instituciones del derecho civil.

 
Los ciudadanos:
Estaban sometidos al ius civile (derecho civil), reservado a los ciudadanos romanos. Goza de todas las prerrogativasque contituye el ius civitatis; es decir, participa de todas las instituciones del derecho civil romano.

Derecho publico: Ius sufragi (Derecho al voto); Ius honorum (Derecho a ocupar cargos publicos tales como magistraturas) y el Ius connubi (Derecho al matrimonio)

Derecho privado: Ius comerci (Derecho al comercio).

 
Los no ciudadanos:
No tenían la calidad de ciudadanos, estaban excluidos del ius civile y sometidos al Ius gentium (derecho común). Entre los no ciudadanos pueden distinguirse:

Los peregrinos: Eran los extranjeros residentes en Roma.

Los latinos: Provenian de Latino , pueblo vecino de Roma. Estos se subdividen en:

-Latinos veteres: Son los habitantes del antiguo Latium.

-Latinos coloniarii: Habitantes de las colonias, tales colonias podían ser de dos especies: Las colonias habitadas por los romanos escogidos generalmente de la parte mas pobre y lejana de la poblacion y las colonias formadas bien sea por latinos o por los ciudadanos romanos que voluntariamente abandonan su patria.

-Latinos iuniani: Tipo de libertos limitados y sometidos  o regulados por la ley iunia.


STATUS FAMILIAE - ESTADO DE FAMILIA

De acuerdo al derecho romano las personas consideradas en la familia se dividen en dos clases según sea alieni iuris o sui iuris.

1. Alieni iuris: Eran las personas sometidas bajo el poder o autoridad de otro. La familia estaba organizada sobre la base del patriarcado; el pater familias era el principal y la madre ocupaba un papel secundario.

Patria potestad: Fue entendida como el poder peculiar que el pater familias, ejercía sobre sus hijos. Era una situación exclusiva del derecho civil que sólo podía ser ejercida por los ciudadanos romanos. La mujer no podía ser sujeto activo pero si, sujeto pasivo.
 
Atributos de la patria potestad: En cuanto a:
- La persona: La mancipación, derecho de vida y mte. 
- Los bienes:El pater familias es el dueño absoluto de todo.
 
 
Extinción de la patria potestad: Son causales de extinción:
a. Acontecimientos fortuitos: Muerte, perdida de la ciudadania del padre.
b. Actos solemnes: Entrega en adopción y/o emancipación de su hijo.
 
 
Emancipación: Acto voluntario y solemne del pater familias, por el cual pone fuera de la patria potestad a su hijo. o a quien estuviese bajo esta.
 
 
2. Sui iuris: Eran las personas que no estan sujetas a ningún poder de otra persona.Estas se dividen en capaces e incapaces. Los primeros pueden cumplir por si solas los actos juridicos y para los incapaces, el derecho tiene una organizada una protección, dandoles bien sea un tutor o un curador.
 
 
Cogación: Parentesco fundado en los vinculos de sangre, con la independencia de la composición civil de flia.
 
 
Agnación: Parentesco vinculado al civil
 
 
Agnados: Personas sujetas a la patria potestad del jefe de familia

domingo, 25 de marzo de 2012

TUTELA Y CURATELA


La TUTELA podemos considerarlala como el poder otorgado por el derecho civil a un persona por el objeto de que ésta proteja a otra incapaz por razones de edad o sexo; en esta situación se encontraban lo impúberes sui juris y las mujeres púberes sui juris.

Clases de tutela:
* Tutela Testamentaria: Cuando el paterfamilis nombraba un tutor en su testamento para sus hijos impúberos, los que se convertían en sui juris al morir el paterfamilis.

*Tutela de Impuberes: Es la necesaria para asistir a los impúbberes en la ejecución de actos de disposición en tanto que estos no gozan de plena capacidad de obrar. En ella se distinguen:
- Los infantes, entre 5 a 7 años que no pueden hablar y por ende no pueden obligarse civil ni penalmente.
-Los infantes mayores, son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos juridícos pero asistidos por el tutor.

*Tutela Legítima: Aquella que por disposición de la ley de la XII Tablas se le otorgaba al agnado más cercano de imúbler o a falta de éste aa los gentiles, siempre y cuando no existiera tutela testamentaria. ESta se divide en:
-Tutela legítima del patrono, en la cual los libertos o esclavos, manumitidos tienen por tutor a su patrón y a la muerte de éste, a sus descendientes.
-Tutela del ascendiente emancipador, se reservaba al ascendiente al emancipador a su hijo.
- Tutela fiduciaria, que se daba a los terceros que habían intervenido en la emancipación, al realizar la tercera manumisión de acuerdo al derecho clásico y desde la época del emperador Justiniano a los hijos agnados del paterfamilis emancipador, cuya tutela sobre sus antiguos hermanos es denominada tutela fiduciaria.

*Tutela Dativa: Era otorgada por el magistrado a falta de tutor testamentario y tutor legítimo. A este tutor, se le llamo tutor atilianus o datibus.

La CURATELA, era el poder otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que ésta represente y proteja a aquellas personas incapaces de obrar o administrar su patrimonio, ya sea por una causa particular o accidental.

Clases de Curatela:
*Curatela de los Pupilos: El impúbero en tutela puede por excepción tener un curador en los siguientes casos:
+ Caundo el tutor logra excusarse temporalmente da lugar al nombramiento de un curador, que sólo administra; si hiciere falta autorizar, entonces se procede a nombrar un tutor especial.
+ Cuando ha sido rechazada una excusa del tutor y éste apela al magistrado superior, mientras se resuelve su apelación se da un curador al pupilo.
+ Cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo
+ Cuando un tutor es incapaz, aun siendo fiel, se le adjunta un curador.

* Curatelas Especiales: Fuera de los casos comunes, había curatelas especiales:
+ La que se le da al impúbero que está en tutela, para ciertos actos en los cuales el derecho antiguo le daba un tutor "praetorius" (cuando había un proceso entre el tutor y el pupilo)
+ La del "alieni juris" que tiene bienes adventicios cuya administración le ha sido quitada al padre.
+ La que se da por el magistrado al simplemente concebido llamado a una sucesión.
+ Las curatelas propuestas para la administración de los bienes de un cautivo de una herencia yacente o de un deudor insolvente.

A la TUTELA estaban sujetos los infantes (menores de 7 años) y los impúberes (aquellos que no hubiesen alcanzado la edad, en hombres 14 años y en mujeres 12 años). Y estaban sujetos a CURATELA los furiosi (enfermos de sus facultades mentales con entervalos de lucidez), del pródigo(persona que dilapidaba los bienes que hubiera recibido de sus parientes paterno ab intestato y más cura minorum); en casos especiales existía una curatela de impúberes.

LAS XII TABLAS



La ley de las XII tablas abarcaba todo el derecho civil en el sentido que este concepto tenia en Roma -derecho propio de la civitas-: derechos de familia, patrimoniales, procedimiento judicial, sanciones penales, garantías del ciudadano, principios de derecho público, etc. Pero no era un código como los modernos, cuerpos sistematizados de normas articuladas para cubrir con plenitud su ámbito jurídico; en la Ley de las XII tablas se han consignado solo algunos preceptos de los que formaban el ius quiritium.
Tanto las normas particulares como los principios generales explícitos en la ley de las XII tablas se refieren a instituciones fundamentales, presupuestas pero no definidas, ni a veces siquiera aludidas -la manus, la hereditas, la patria potestas, etc.- Así un precepto aislado nos dice que la mujer que quiere evitar caer en la manus debe estar ausente tres noches seguidas -trinoctium- cada año para interrumpir el usus anual. No se explica que es la manus ni el usus ni los medios de adquirirla. Todo eso estada en el derecho consuetudinario.

Se transcribe sintéticamente el contenido -naturalmente, según lo que ha llegado hasta nosotros- de la ley de las XII tablas, de acuerdo con la distribución hecha en 1824 por Dirksen, base de las actuales ediciones.
Tabla I - Citación y comparecencia en juicio.
Tabla II - Acciones de la Ley. Obligaciones de testimoniar.
Tabla III - Ejecución contra el deudor.
Tabla IV - Patria Potestad.
Tabla V - Disposiciones testamentarias; sucesión ab intestatio; tutela y curatela.
Tabla VI - Nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium; reivindicación.
Tabla VII - Relaciones de vecindad; servidumbres reales.
Tabla VIII - Delitos y represión: compensación.
Tabla IX - Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición.
Tabla X - Disposición sobre funerales y sepulcros.
Tabla XI - Prohibición de connubium entre patricios y plebeyos.
Tabla XII - Casos en que es lícita la toma de prenda; responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior.

TRANSICIÓN DE LA ARISTOCRACIA A LA DEMOCRACIA


FORMAS DE GOBIERNO


ARISTOCRACIA
Proviene del griego ARISTOS que significa EXCELENTE y KRATOS PODER o sea el gobierno de los mejores.

 
SOFOCRACIA
Denominada así al gobierno liderado por una elite intelectual y basada en sus estudios y conocimientos.

 
 
MONARQUIA
La soberanía radica en una sola persona pero no es requisito para gobernar el hecho de que la persona no esté capacitada ni preparada para tomar el poder.

 
 
DEMOCRACIA
Gobierno del pueblo o representada por el pueblo.


LA ARISTOCRACIA
Existía en la antigua Atenas con anterioridad al periodo de las guerras Persas del siglo V antes de Cristo, lo mismo ocurrió en la antigua Roma desde el siglo VI hasta el I antes de Cristo. El régimen que sucedió a la aristocracia religiosa no fue la democracia. Eliminada la religión hereditaria ya no hubo otro elemento de distinción que la riqueza, se confió entonces a la riqueza el establecimiento de categorías no permitiendo que la igual de clases debía ser absoluta.


Distribuyo a los hombres en cuatro clases concediéndoles derechos desiguales, era necesario ser rico para poder obtener las altas magistraturas.

Servio pudo reducir la influencia del Patriciado fundando una aristocracia rival mediante la orden ecuestre. ya que solo se concedieron derechos a los caballeros que pertenecían a la caballería aristocrática. Conviene observar que esta aristocracia no fundaba su superioridad exclusivante en la riqueza, en todas partes aspiro a ser la clase militar la que se encargo de defender a las ciudades al mismo tiempo que gobernaría, se reservo las mejores armas y los peligros mayores en los combates.

 
Inicialmente los pobres estaban exentos del servicio militar y se los empleo como remeros. Con los militares la fuerza se encontraba en las mismas manos que la riqueza. Durante muchos años se vivió en calma y con dignidad.

Este régimen daba mayor valor político al hombre más laborioso, más activo, mas hábil, resultaba favorable al progreso de la industria, el comercio y favoreció el progreso intelectual.
 
 
La clase rica no conservo el imperio tanto tiempo como la antigua nobleza hereditaria. Con el tiempo ante la riqueza se despertó un sentimiento de envidia y la inequidad que estableció la riqueza los hombres trabajaron para hacerla desaparecer. Una vez iniciada una serie de revoluciones, las sociedades perdieron los viejos principios y motivo a que ninguna constitución fuese capaz de durar mucho, la aristocracia finalmente fue atacada, aunque tenía el poder militar no fue suficiente ante la pérdida de valores al no tener dioses ni antepasados a quien pedirle ayuda.

Las guerras se volvieron más frecuentes y apresuraron los cambios, ya que llegaban diezmados y débiles imposibilitados de hacer frente al gobierno, se inicio la democracia una vez terminada la guerra con los espartanos se vieron obligados a dar armas y mayor participación a la plebe donde se exigió su participación representativa mediante el derecho al sufragio danto así nacimiento a la DEMOCRACIA.